CUANDO OCURRA UN ACCIDENTE, USTED SE VERÁ INVOLUCRADO EN UN DELITO CULPOSO.
Un delito culposo es aquel que se comete en forma accidental y no dolosa o intencional lo cual es considerado por ley a la hora de determinar responsabilidades.
Es cierto que el delito no fue provocado en forma intencional, pero sí provocamos daños o lesiones a un tercero o bien nos provocan daños y lesiones a nosotros. Esto debe conocerlo la autoridad para determinar la responsabilidad y ordenar la reparación del daño a favor de la víctima. Esto es sujetarse a un procedimiento penal.
¿PROCEDIMIENTO PENAL? ¡SI YO NO TUVE LA CULPA!
De eso se trata, de determinar quién fue culpable. Para eso la Ley tiene previsto un procedimiento o tramite legal. En el momento del accidente, usted puede encarar los siguientes delitos:
Daño en Propiedad Ajena: Ocurre cuando en el accidente se causan solo daños materiales.
Lesiones: Se presenta cuando por accidente resulta lesionada una persona: un golpe, una fractura, la amputación de un miembro.
Homicidio: Cuando por accidente, alguien lamentablemente pierde la vida.
Ataques a las vías de comunicación: Este delito se presenta al manejar en estado de ebriedad o bajo un enervante y cometer alguna infracción al Reglamento de Tránsito. En algunas entidades este delito se considera grave.
Ataques a las vías generales de comunicación y de correspondencia: Este delito es necesario no confundirlo con el anterior, su diferencia radica en que éste se presenta cuando se provocan daños a las vías generales de comunicación, por ejemplo, tirar un poste que es propiedad del Estado; el delito es Federal.
Desde luego en un accidente se puede presentar uno solo o una combinación de ellos.
¿ENTONCES SI ME VOY A IR A LA CARCEL?
No, pero si tenemos que comparecer ante la autoridad. En este caso, ante el Agente del Ministerio Publico. No hay que olvidar que aunque no intencional, estamos ante la presencia de un delito que provocamos o que somos víctimas de él.
ES DECIR, ¿SE TRATA DE COMPROBAR SI SOY CULPABLE O NO?
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Exactamente. Y desde esta primera comparecencia usted estará asistido por un Ajustador o, si se requiere por un abogado, cuya primera misión será, asesorarlo en función del accidente y los delitos en que incurrió. Debe usted saber cuáles son sus derechos y cuáles sus obligaciones ante la autoridad.
Recuerde, su cobertura no es un certificado de impunidad y tendremos que realizar una serie de trámites legales ante la autoridad para garantizar su seguridad personal y la de su patrimonio. Para esto se iniciará la Averiguación Previa.
AVERIGUACIÓN PREVIA
Cuando ocurre un hecho delictuoso, intencional o no, el Agente del Ministerio Público toma conocimiento de los hechos y se aboca a investigar como sucedieron, anegándose de todos los elementos a su alcance para determinar a su juicio la presunta responsabilidad de los participantes.
Estos elementos pueden ser:
La declaración inicial de los conductores y testigos
Los partes e informes policiales
Los dictámenes periciales
Con estos elementos y valorando los daños, el Agente del Ministerio Público determinará la situación jurídica de los participantes y, durante este período, tenemos que presentarnos ante la autoridad cuantas veces sea necesario.
Al iniciar la Averiguación Previa, el Agente del Ministerio Público tendrá que tomar nuestra declaración inicial y valorar los hechos para poder fijarnos una fianza que garantice los daños en una posible responsabilidad. Esto es para todas las partes involucradas.
La fianza o caución depositada nos da la oportunidad de que no quedemos detenidos, es decir, garantiza nuestra libertad provisional y los montos de los daños causados. Nos debe quedar claro, que en este momento aún no se determina la responsabilidad. Son Actos precautorios para que se garanticen los daños a quien resulte ofendido.
Y TODO ESTO, ¿CUÁNTO TARDA?
Desgraciadamente en ocasiones el trámite no es tan ágil como desearíamos. Hay que recordar que la Ley nos dice que el Agente del Ministerio Público dispone de 48 horas a partir de la detención para determinar la situación jurídica de una persona.
Sin embargo, nuestro propósito es asistirlo en todo momento y pugnar por la agilización del trámite, gestionar su libertad y la de su vehículo otorgando las garantías necesarias hasta por el monto de su cobertura de Responsabilidad Civil y una vez usted liberado, continuar con el procedimiento.
¿PROCEDIMENTO?
Como lo comentamos, la Averiguación Previa, es decir, la investigación, continua hasta que el Agente del Ministerio Público tiene todos los elementos que le permitan determinar la presunta responsabilidad de una de las partes y estar en aptitud de consignar.
¿CONSIGNAR?
Se dice consignar al hecho de que una vez concluida la Averiguación Previa, el Agente del Ministerio Público consigna (turna) el expediente o causa ante un Juez Penal competente para que sea él quien determine la responsabilidad a la luz de los elementos de la Averiguación Previa y los que aporte la defensa en el juicio.
¿JUICIO?
Es nuestro proceso penal, mediante el cual se va a determinar si somos o no responsables penalmente.
En esta etapa, debemos recordar que será necesario presentarnos a las Audiencias que la autoridad determine y nuestra obligación como Procesado será la de colaborar y proporcionar toda la información que requiera el abogado, quien se hará cargo del proceso hasta su conclusión.
Y ¿SI SOY CULPABLE?
Recuerde que usted esta protegido con su póliza de seguro que cubrirá por concepto de Responsabilidad Civil daños ocasionados hasta el límite de su cobertura contratada.
PAGANDO LOS DAÑOS, ¿SE ACABÓ EL PROBLEMA?
En el caso del delito de Daño en Propiedad Ajena, se otorga el perdón y se termina el asunto. Si existe homicidio o ataques a las vías generales de comunicación será necesario seguir hasta la conclusión del proceso.
Pero por favor no olvide:
Debido a la legislación aplicable la autoridad no permite depositar garantías para la Libertad Provisional del Conductor en los siguientes casos:
1. Cuando conduce bajo los efectos del alcohol, drogas o si abandona, en su caso, a los lesionados. En el caso de conducir en estado de ebriedad, será necesario superar los efectos del alcohol y posteriormente gestionar su libertad. La sanción administrativa es decir, el arresto, en este caso si aplica y es inconmutable.
2. Si el delito que se comete es grave.
3. Cuando el delito de homicidio se presenta en ocupantes del vehículo asegurado.
El servicio de Defensa Legal no se proporciona si:
1. La cobertura de Responsabilidad Civil del vehículo no opera por rechazo o por alguna exclusión de la póliza.
2. El vehículo amparado participa en la comisión de delitos diferentes al delito imprudencial por tránsito de vehículos.
Tome en cuenta:
Nuestro servicio de defensa legal en ningún caso pagará dádivas, gratificaciones, almacenaje, ni costo de copias. Al igual que no pagará los gastos que como conductor realice en su defensa, sin que éstos hayan tenido la previa autorización por escrito de su abogado.
PARA MAYOR INFORMACIÓN DEL ALCANCE DE LAS COBERTURAS, CONSULTE LAS CONDICIONES GENERALES DE SU PÓLIZA DE SEGURO.
RECUERDE QUE ADEMAS DE SU ASEGURADORA, CUENTA CON SU AGENTE PERA ASESORARLO Y DE SER NECESARIA DAR SEGUIMIENTO A SU TRAMITE.